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Entrevista, lunes 26 de febrero: Gustavo Salle

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EC —Me llamó la atención la columna del viernes pasado del doctor Leonardo Guzmán en el diario El País, que en esa ocasión hace referencia al recurso de inconstitucionalidad que usted presentó. Más allá de que destaca la gravedad de que se haya amenazado de muerte al fiscal de Corte y que ese sea el fondo del asunto, también agrega, palabra más, palabra menos, que al recurso de inconstitucionalidad hay que prestarle atención, hay que evaluar con seriedad los argumentos.

GS —¿Qué le parece lo que acabamos de decir?

EC —¿Qué está pasando con ese recurso? ¿Qué trámite está teniendo? Empezó mal…

GS —Empezó mal y termina mal.

EC —Empezó mal porque usted había recusado a la Corte.

GS —Recusamos a la Corte porque inéditamente varios integrantes de la actual Corte salieron a hacer propaganda, y si no salieron a hacer propaganda avalaron la propaganda que en su momento realizó el exministro Pérez Manrique con respecto a este código y a esta ingeniería jurídica, un conjunto de normas que vienen contextualizando el código. Entonces nosotros agregamos prueba de todo ello, decimos: si la Corte se embanderó con este código, si el ministro Chediak dice “yo no voy a hablar de las críticas a este código, voy a hablar de lo bueno de este código”, si expresamente flecha el discurso de la Corte a favor del Código, evidentemente esta Corte sobre la inconstitucionalidad no puede fallar, porque ya adoptó posición. Ya no es imparcial, ya es parcial, ya está a favor del Código.

EC —Pero esa recusación fue rechazada.

GS —Pero cuando usted recusa a alguien, ese alguien no puede ser el que juzgue sobre la recusación, porque si no es juez y parte. La Corte tendría que haber designado una corte ad hoc, tendría que haber traído ministros del tribunal de apelaciones y haber dicho: “Señores ministros, juzguen ustedes si nosotros incurrimos en un prejuzgamiento, en parcialización de la temática y digan si está bien o mal la recusación de Viana”. No, ¡la Corte se convierte en juez y parte! Este es el Uruguay en el que le decía a Arrieta que vivimos, ¡la SCJ, que tiene que dar ejemplo de probidad, de tecnicismo, emite una resolución, una sentencia que causa precedente en la que justifica ser juez y parte! Es una barbaridad. Y claro, ¿qué va a hacer la Corte, si rechazó la recusación en estos términos y se arrogó ilegítimamente el derecho de juzgar sobre la recusación? Va a decir “somos competentes”, como dijo, y que el Código es constitucional. No sé cómo lo va a decir, lo más probable es que busque alguna excusa de carácter formal, como falta de legitimación activa, porque ya hay una sentencia en menores que viene por ese lado.

EC —Falta de legitimación activa…

GS —No, falta de interés legítimo personal y directo de quien presenta el recurso.

EC —Que en este caso es Ayala, a través de ustedes.

GS —Sí. En una sentencia de adolescentes se especificó que como todavía el individuo no estaba preso, en menor no estaba privado de libertad, no había surgido el interés directo. Y aquí me puede decir la Corte –fíjese lo rebuscado del caso– que Ayala todavía no tenía el interés directo porque no estaba preso. ¿Qué quiere con esto la Corte? Inventó, pienso –si es que esta es la sentencia que va a sacar, esto es una inferencia, una conjetura, una proyección de futuro– que lo que quiere es extinguir el efecto suspensivo del recurso de inconstitucionalidad, no quiere que se cumplan la Constitución y la ley en cuanto al efecto suspensivo y va a buscar eludirlas por esto. Por supuesto, yo estimo que Díaz está muy preocupado.

EC —Pero de esa manera no estaría contestando el fondo del asunto.

GS —No…

EC —Si fuera por el lado que usted interpreta o cree no estaría contestando.

GS —Claro. ¡Mejor todavía!, porque no tiene que dar explicaciones de la violación del artículo 16.

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Transcripción: María Lila Ltaif

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