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Entrevista, martes 10 de abril: Pablo Mieres

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En el capítulo 2 la Jutep analiza la información recabada.

En el numeral 1) indica que al ser ALUR una empresa privada de propiedad estatal (90,79 % pertenece a Ancap y el resto a PDVSA), le es aplicable el artículo 188 de la Constitución de la República, y por lo tanto los representantes del Estado en la dirección “se regirán por las mismas normas que los Directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados”. Y ello incluye “la prohibición de manejar fondos públicos en forma distinta a la legalmente autorizada y la obligación de rendir cuenta documentada de su utilización”.

En el numeral 2) dice que “contrariamente a los señalado por el Sr. De León en su respuesta, los estados de cuenta de las tarjetas de crédito no pueden ser considerados ‘debidos comprobantes respaldatorios de los gastos realizados’”. Porque “dichos estados incluyen fecha (que no siempre coincide con la de la realización efectiva del gasto), comercio e importe, pero no el concepto y detalle de cada gasto efectuado, que es la información básica necesaria para un adecuado control”. Ese fue uno de los motivos por los que la Jutep descartó la idea de analizar “los numerosos gastos en restaurantes, algunos por montos significativos, realizados por el Sr. De León en Uruguay con la tarjeta corporativa, la gran mayoría de ellos en Montevideo”. “La ausencia de comprobantes imposibilita verificar por lo menos el número de participantes en cada evento y este Directorio no dispone de medios ni potestades para determinar sus identidades y las circunstancias que puedan justificar la pertinencia de esos gastos”, indica la Jutep en este apartado, como puntualizando “esto daría para otro examen, pero no estamos en condiciones de hacerlo”.

En el numeral 3) la Jutep advierte que, pese a que las mismas limitaciones anteriores “operan para gastos en el exterior”, “en estos casos se avanzó a partir de ciertas inconsistencias que permitieron orientar el análisis: la existencia de gastos en el exterior que no coinciden con la lista de viajes aportada por ALUR y la llamativa cantidad de casos en los que para la misma actividad se percibieron viáticos y se realizaron gastos con la tarjeta de crédito corporativa”.

En el numeral 4) se examinan cuatro episodios del primer tipo mencionado recién, o sea, gastos en el exterior que no coinciden con la lista de viajes aportada por ALUR:

4.1) Gastos hechos del 2 al 6 de abril de 2012 en Paraguay y Argentina y en el restaurante Tancat de Buenos Aires en mayo de 2013 que no figuraban en el reporte de misiones al exterior que había entregado ALUR. “No se aportó ninguna documentación referida a actividades desarrolladas en esas fechas, ni comprobantes de respaldo, ni se da una explicación sobre el hecho de que esas actividades no aparezcan en el listado de las realizadas en el exterior suministrado por ALUR”, subraya el informe.

4.2) Gastos hechos en los restaurantes El Espigón y La Plaza de Buenos Aires en 2012 y 2013, respectivamente, sobre los que no se aportó información, debido, según dijo el abogado de De León, “al tiempo transcurrido”.

4.3) Una cena paga en el restaurante Costarenas de la ciudad argentina de Colón luego de una reunión de gerentes de ALUR en Paysandú. En este caso, “no se aportan comprobantes respaldatorios” del gasto realizado, advierte la Jutep.

4.4) Los gastos en febrero de 2014 de los hoteles NH Numancia y Hesperia Emperatriz, de España, con la tarjeta corporativa equivalente a € 674 euros, de los cuales luego se reintegraron € 630, “sin aclarar el motivo de la diferencia entre los respectivos importes en euros”.

Aparte se considera un gasto en el Hotel Carsson, de Buenos Aires, en agosto de 2014. ALUR informó sobre la actividad asociada a ese gasto, que figura en la lista de viajes al exterior, pero para ella ya se había recibido dinero por concepto de viáticos a efectos de abonar la estadía. Entonces no se entiende que haya habido ese gasto en el Hotel Carsson.

En el numeral 5) la Jutep se concentra en los casos en los que para la misma actividad se percibieron viáticos y se realizaron gastos con la tarjeta corporativa. Dice que debe tomarse en consideración lo informado por el Sr. De León en cuanto a que no percibía ni gastos de representación, ni partida especial alguna, por lo que “tanto, en el exterior, como en el país, los gastos vinculados a pagos de almuerzos o cenas, con representantes de empresas extranjeros o nacionales, delegaciones –en algunos oportunidades de técnicos extranjeros o nacionales–, reuniones con gerentes o técnicos de la empresa ALUR, fundamentalmente, se hacían con la tarjeta corporativa”.

Según la Jutep, “es razonable que en alguna actividad en el exterior se generara ese tipo de gasto y es también razonable que se pagaran mediante la tarjeta corporativa en tanto no estaban incluidos dentro de los viáticos percibidos”. Sin embargo, “aun de aceptarse las explicaciones recibidas […] en muchos casos insuficientes y sin que se adjunte ningún comprobante de respaldo del gasto efectuado, subsisten más de 130 gastos, por un importe total superior a los 22.000 dólares, pagados con la tarjeta de crédito corporativa cuando se habían percibido viáticos para la respectiva actividad sobre los que no se recibió ninguna explicación”.

Luego el dictamen dedica tres páginas a detallar la normativa aplicable a este caso y enumera las conclusiones que mencionamos al comienzo, que son muy severas (“se ha verificado que el Sr. Leonardo de León ha utilizado la tarjeta de crédito corporativa que le fuera suministrada por ALUR en viajes al exterior que la empresa no informa como realizados en ejercicio de sus funciones”. […] “se ha constatado la utilización reiterada de ese medio de pago en circunstancias en que los gastos estaban cubiertos por viáticos”).

Y sobre el final se deja entrever que el juicio podría ser más grave, porque “no fueron tenidas en cuenta para estas conclusiones algunas situaciones que requerirían el acceso a mayores elementos de análisis:
– Los importantes consumos (por la cantidad de eventos y los montos gastados) efectuados en restaurantes de Montevideo y pagados con la tarjeta corporativa.
– Las inconsistencias señaladas en este informe en materia de cobro de viáticos y/o gastos con la tarjeta corporativa en algunas actividades fuera del país”.

Esto es, en un apretado resumen, lo que dice este dictamen de la Jutep que tiene 19 páginas. ¿Qué repercusiones ha tenido en la interna del oficialismo? La producción de En Perspectiva pudo saber que por lo menos hasta ayer a la tarde ningún sector del Frente Amplio, ninguna coordinadora ni departamental habían solicitado que el Tribunal de Conducta Política (TCP) de la coalición analizara el caso. Según los estatutos internos, son ellos los que pueden solicitar la intervención del tribunal. De todos modos, este extremo puede ocurrir en las próximas horas, según comentó a En Perspectiva Jorge Brovetto, integrante de ese órgano colegiado. En el caso de Raúl Sendic, el TCP actuó de oficio, pero también había recibido una solicitud del exvicepresidente para que se estudiaran los gastos realizados por él con la tarjeta corporativa de Ancap.

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