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Entrevista, miércoles 11 de abril: Raúl Sendic

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EC —La pregunta que me queda sobre el tema de las tarjetas corporativas, porque vaya si han quedado dudas en esa materia, es: una cosa son los comprobantes, a qué correspondieron esos gastos cuestionados, y otra cosa son los reintegros. Cuando usted utilizó la tarjeta para gastos que no correspondían, reintegró a Ancap, dice. ¿De eso hay tampoco hay documentación, de los reintegros? ¿Cómo se hacían los reintegros? Eso tiene que estar respaldado de alguna forma.

RS —Sí, debe estar. Ancap hizo un informe sobre reintegros, aunque cuando lo hizo no le reconoció a la Jutep que había documentación que se había perdido. La verdad es que todas las aclaraciones sobre este tema ya las hice en la justicia, las presenté por escrito y no sé si el tema amerita que le dediquemos 35 minutos de una entrevista que dura 45 minutos…

EC —A lo que voy es a que el problema de falta de documentación del lado de Ancap puede tener solución con la documentación que usted pueda tener, porque cuando usted hizo reintegros ¿cómo los hacía?, ¿se los descontaban del sueldo?, ¿hacía una transferencia bancaria?

RS —En efectivo. El procedimiento es así: el informe que manda el banco de la tarjeta no me llega a mi casa, llega al sistema de Ancap –no es que cada director recibe en su casa el resumen de cuenta de la tarjeta–, lo recibe la tesorería de Ancap. La tesorería lo manda al director, este lo chequea, lo firma y lo pasa de vuelta a la tesorería, que se lo manda al contador delegado del TC, que lo revisa y lo devuelve a Tesorería para que autorice el pago. Ese es el procedimiento, no es que yo reciba el informe en mi casa, pueda tener la información oculta, pida la plata a Ancap y vaya y pague.

EC —Pero cuando usted tiene que reintegrar dinero por un gasto que no correspondía…

RS —Cuando tenía que reintegrar dinero, se lo entregaba a mi secretaria y mi secretaria iba y pagaba.

EC —¿Y no tenía un recibo a cambio de eso?

RS —Sí, se supone que…

EC —Usted tenía que tener un recibo.

RS —De hecho, hay una serie de reintegros que se hicieron, que están documentados, que el fiscal no tuvo en cuenta.

EC —¿Y usted tiene documentación de esos reintegros?

RS —Yo no la tengo, ahora no la tengo.

EC —Cuando se hacía de esos recibos, no los guardaba. Porque esa es la otra manera de chequear la parte de los reintegros.

RS —Claro, los guardaba, los recibos se guardaban, yo guardaba mi documentación de Ancap. Lo que pasa es que nunca pensé que, no habiendo habido observaciones, al no haber faltado nunca a los criterios que habíamos establecido, habiendo hecho los reintegros que había que hacer, ocho, nueve años después iba a tener que tener guardados los comprobantes por las dudas. Esa es la realidad.

***

EC —Hemos hablado hasta ahora de la imputación de peculado, “reiterados delitos de peculado”, dice el fiscal.

RS —El fiscal presume.

EC —Ustedes sostienen que no están dadas las condiciones para esa tipificación.

RS —Hay un criterio que se supone que tiene que primar, que es que –él mismo lo dijo en alguna de las entrevistas y cuando hizo la conferencia de prensa– cada uno de los imputados es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Entonces acá lo que prima, por lo menos es como funciona la justicia uruguaya, es la presunción de inocencia, no la presunción de culpabilidad. Hasta que no se pruebe que efectivamente usé la tarjeta corporativa para comprar cosas personales y no hice los reembolsos, eso se tiene que demostrar.

EC —El otro delito que está en juego, abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley, el fiscal Pacheco lo tipifica a propósito de dos negocios de Ancap, porque analizó también otros asuntos que se habían denunciado y los descartó desde el punto de vista de la eventualidad de la comisión de delitos, por lo menos de su parte. Pero sí le imputa abuso de funciones en estos dos, la relación con Exor y la relación con Trafigura. Seguramente es muy tedioso ponernos a analizar esas dos vinculaciones. Veamos lo que dice el fiscal a propósito de Trafigura: “A juicio de la Fiscalía, el ente estatal incurrió en una grave irregularidad consistente en contratar con una empresa privada sin el correspondiente llamado previo a procedimiento competitivo, tal como exigen las normas de contabilidad y administración financiera". En primer lugar se advierte que Ancap operó con Trafigura sin contrato durante los meses que transcurrieron entre la firma del contrato con Petroecuador, enero de 2010, y la firma del contrato con Trafigura, en agosto de 2010. En segundo lugar, y fundamentalmente, lo que constituye la irregularidad más importante en el caso es que la administración contrató con Trafigura sin el correspondiente llamado a procedimiento licitatorio”. ¿Qué dice a propósito de este análisis que hace el fiscal?

RS —El inicio de esta operación se dio en enero del año 2010 y yo no estaba en Ancap, yo entré creo que en abril de 2010, porque estaba asumiendo un nuevo gobierno. En enero del año 2010 el presidente de Ancap era Germán Riet y él fue el que inició este contrato y esta operación entre Petroecuador, Ancap y Trafigura.

EC —Un acuerdo que era para que Ancap importara crudo ecuatoriano para refinar y exportara gasoil.

RS —El acuerdo surge a partir de que había un excedente de gasoil que Ancap había contratado para UTE. Hubo abundantes lluvias, UTE informa que no lo necesita, Ancap no tenía qué hacer con ese gasoil, y había más de cinco embarques contratados que tenían una importante penalidad en caso de que Ancap decidiera rechazarlos. Había habido un llamado licitatorio y se había adjudicado a Trafigura ese gasoil para UTE. Ese gasoil que estaba en disposición de Ancap se le ofrece a Petroecuador y Petroecuador ofrece pagarlo con petróleo. A su vez desde el principio se hizo un acuerdo para que ese petróleo pudiera llegar a nuestra refinería o ser colocado en otras refinerías del mundo. Y empieza a darse esa operativa en que primero había que colocar los embarques de gasoil de Trafigura y después ir recibiendo en pago los embarques de petróleo de Petroecuador. A su vez la operación continúa, se plantea darle continuidad por un período de un año renovable a dos.

Cuando yo llego, los borradores del acuerdo que se firma en agosto entre Petroecuador, Trafigura y Ancap estaban circulando entre las dos empresas. Hubo tres borradores, corregidos entre los servicios jurídicos de Ancap, de Trafigura y de Petroecuador. Y el acuerdo definitivo se firma en agosto, retroactivo al mes de enero.

EC —Entonces ocurren las dos cosas que el fiscal anota: durante varios meses se operó sin contrato, y cuando se concretó el contrato no se pasó por una licitación.

RS —Porque el artículo 33 del Tocaf le permite a Ancap hacer compras y operaciones directas en el exterior sin licitación. No es ilegal, se puede cuestionar.

EC —El fiscal lo discute: si bien es cierto que el Tocaf en su artículo 33, numeral 16, habilita la contratación directa en las compras de petróleo crudo y derivados, sin exigir procedimiento licitatorio, lo real es que en no estamos hablando de compra y venta de crudo por parte de Ancap, sino de una intermediación o fronting o backing o trading que no está exceptuada de la obligatoriedad de un llamado licitatorio. Ancap debió llamar a licitación, insiste el fiscal.

RS —Era un caso muy complejo para recaer sobre una persona, pero ¿por qué cuestiona la licitación directa, la entrega directa, el contrato directo con Trafigura y no el contrato directo con Petroecuador? Porque en realidad, si no lo puede hacer con uno no lo puede hacer con el otro, y sin embargo el fiscal no está cuestionando el acuerdo y el contrato con Petroecuador, que tampoco se hizo con llamado a licitación. La realidad es que en Ancap la mayoría de las compras no se hacen con un contrato. La compra de crudo, por ejemplo, no es un contrato, salvo el contrato de abastecimiento que hay con Pdvsa, las compras de crudo son acuerdos que se hacen en el momento y se firma un documento en el momento, muchas veces vía mail. Esa es la realidad, se hace un llamado, las ofertas duran 24 horas, en 24 horas hay que tomar una posición. Y eso pasa en Ancap cada 22 días.

EC —Pero dice el fiscal que este es otro tipo de negocio, el procedimiento es fronting.

RS —Por eso el 33 del Tocaf le permite a Ancap hacer este tipo de negocios.

EC —Intermediación. Incluso dice el fiscal que es irregular asimismo que Ancap asuma una actividad de trading, pues no se ajusta a su giro específico y violenta el artículo 190 de la Constitución de la República.

RS —Y el fiscal dice que hubo un acto arbitrario con perjuicio para la administración. Ni fue un acto arbitrario, porque es imposible que el directorio de Ancap o el presidente de Ancap puedan hacer un acto arbitrario que pasó por la Jurídica del organismo, que fue discutido, que tiene tres borradores. Eso no puede ser jamás un acto arbitrario. Un acto arbitrario sería que el presidente de Ancap fuera en contra del informe de la Jurídica e hiciera lo que se le antojara. Pero en ese caso lo que hizo el presidente de Ancap fue firmar un acuerdo que había sido tres veces corregido por el área jurídica de la empresa. Y el área jurídica de la empresa –lo sostuvo en el juzgado– afirma que el contrato es legal y que Ancap está amparado para hacer ese tipo de contrato y ese tipo de adjudicación directa. Lo dice la Jurídica de Ancap, no lo digo yo como presidente de Ancap, porque cada uno de los pasos que di siempre estuvo respaldado por la Jurídica de Ancap. Yo no podía hacerlo arbitrariamente, como está planteado en el otro caso, el de Exor. Y el otro tema es: ¿cuál es el perjuicio para el organismo, si en esa operación Ancap ganó US$ 6 millones?

EC —Una de las cosas que dice el fiscal es que de haberse procedido a una licitación esas ganancias pudieron haber sido mayores, porque el negocio era gigantesco, para Trafigura fue un negocio gigantesco.

RS —El negocio de Ancap es gigantesco.

EC —Pero el negocio para Trafigura fue gigantesco.

RS —Pero ¿cuál es la relación que tiene que haber entre el volumen del negocio y la ganancia? Porque yo no sé cuánto ganó Trafigura, el fiscal dice en el informe que ganó US$ 200 millones. Yo no sé, ¿de dónde sale ese informe?, ¿de los informes de prensa? Porque ninguno de nosotros sabe cuánto ganó Trafigura ni cuánto ganó Petroecuador. Y seguramente ellos tampoco saben cuánto ganó Ancap con ese negocio. Es muy difícil relacionar la ganancia del negocio con el volumen del negocio. Ancap el año pasado tuvo un giro de más de US$ 6.000 millones y la ganancia fue de US$ 30 millones, y todos aplaudimos el informe que presentaron hace pocos días la ministra y la presidenta de Ancap. Todos aplaudimos que Ancap haya tenido una ganancia de US$ 30 millones cuando tuvo un giro de US$ 6.000 millones. Esto es un giro de US$ 6.000 en una parte del negocio. A Ancap le dejó US$ 5 millones de ganancia. Entonces, ¿cuál es el perjuicio?

En el otro caso, el de Exor, también se hace una imputación por un acto arbitrario y perjuicio para la administración. En ese acuerdo inicial con Exor y Pdvsa Ancap no tiene un solo papel firmado con Exor, porque Ancap no hizo ningún contrato con Exor para ese caso, fue Pdvsa la que introdujo a Exor en esa operación y el servicio de Exor era para Pdvsa, no era para Ancap. En esa primera operación, que fue la operación en la que yo participé, Ancap ganó más de US$ 320 millones, porque pagamos US$ 828 con US$ 513 millones. Entonces, ¿dónde está el perjuicio para la administración? ¿Y cuál es el acto arbitrario? Porque para que haya un abuso de funciones tiene que haber perjuicio para la administración en un acto arbitrario, y en cualquiera de las dos operaciones en el caso de Exor y Pdvsa –y en el pago adelantado de la deuda todavía más– hubo intervención hasta del Parlamento, se requirió una ley. Fui con el ministro Lorenzo (Economía) y el ministro Kreimerman (Industria) al Parlamento a pedir la aprobación de una ley para que pudiéramos hacer la operación. Entonces, ¿cómo puede ser un acto arbitrario y un perjuicio para la administración un acuerdo que nos permitió ahorrar más de US$ 300 millones y bajar el volumen total de la deuda externa uruguaya en US$ 800 millones?

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