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Entrevista, miércoles 4 de julio: Jorge Chediak

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EC —Veamos algunos de los cambios. Los artículos 8 y 9 del proyecto de ley refieren a cambios en la aplicación de la prisión preventiva. En definitiva, un endurecimiento del régimen que se acababa de introducir. ¿Cómo lo explica usted para la población? Porque acá estamos de nuevo en el terreno de los términos técnicos, que capaz que no son fáciles de entender.

JC —Cambiamos radicalmente un sistema en el que para todos los delitos que tenían una pena mínima de penitenciaría, es decir una pena mínima de dos años, la prisión preventiva cautelar era preceptiva, había que disponerla, no había forma de no disponerla, a un sistema en el que la regla es la no aplicación de la prisión preventiva, la espera del juicio en libertad. Inmediatamente después venían –y esos sí los introdujimos– una cantidad de artículos que son la excepción a esa regla. Y decíamos que dado el perfil de quienes cometen las rapiñas en Uruguay, es muy probable que, de la misma manera que iban presos en el sistema anterior, iban a seguir yendo a prisión en el sistema nuevo, porque ingresaban dentro de esas excepciones la posibilidad de que amedrentaran a víctimas y testigos, de que destruyeran los elementos de la investigación, de que se fugaran, por no tener arraigo en su domicilio, etcétera, incluso que tuvieran ciertos visos de peligrosidad que ameritaran la aplicación de la prisión preventiva. Y cuando eso no ha ocurrido en algún caso puntual ha llamado la atención, ha despertado cierta alarma social, cierta sorpresa. Ahora el principio se invirtió, y creo que está bien, pero…

EC —¿Cómo que el principio se invirtió? ¿Cuándo?

JC —Lo invertimos a partir del 1.º de noviembre, ya no hay prisión preventiva preceptiva, depende del criterio de cada fiscal el pedirlo y de cada juez el disponerlo y del análisis del caso concreto.

EC —En el MI se ha sostenido que hay menos personas en las cárceles y como consecuencia la cantidad de delitos aumenta.

JC —Que hubiera menos era absolutamente esperable en tanto desaparecía la preceptividad de la prisión cautelar, entonces en los primeros momentos se podía dar la situación de baja, como se dio. En el procedimiento del CPP de 1980 tampoco todos los procesados terminaban privados de su libertad ambulatoria, sino que más o menos un 60 % eran procesados con prisión y sí terminaban presos, y algo más del 40 % que eran procesado sin prisión nunca jamás terminaban presos, no iban presos ni antes del proceso, ni durante el proceso, ni tampoco luego cuando recaía la sentencia. Entonces allí también había un descarte. En esta modalidad procesal, en las situaciones en las que el juicio transita hacia la posibilidad de una privación de libertad, como son las dos hipótesis de proceso abreviado y proceso normal, cuando recae la condena sí hay que cumplir la pena privado de libertad.

A priori era muy difícil saber cómo iba a impactar eso en los números, de hecho creo que más que la modalidad procesal lo que impactó a la baja en la población carcelaria por primera vez en mucho tiempo en el último bimestre del año pasado fue la lentitud del funcionamiento del sistema. Pero nos ha llevado quizás a una constatación que muchas veces en lo teórico ha sido discutida, porque hay toda una biblioteca bastante contraria a la existencia misma de las cárceles o a culpar a las cárceles de una cantidad de cosas. Quizás ahora sea menos criticable sostener, como nosotros hemos sostenido desde siempre, que no es mala cosa que haya mucha gente privada de su libertad ambulatoria, porque, para empezar, mientras está privada de la libertad ambulatoria no delinque, y puede afectar la tasa de delitos que esa población carcelaria baje cuando no lo hace por las razones adecuadas. Porque por supuesto si hay menos delincuentes presos porque hay menos delitos está muy bien, si hay menos personas privadas de su libertad ambulatoria porque se rehabilitaron está muy bien, pero si hay menos personas privadas de su libertad ambulatoria y por ende baja la población carcelaria porque el sistema funciona lento, eso está muy mal, porque personas que por el viejo sistema quizás hubieran estado privadas de su libertad, por el nuevo, por deficiencias de funcionamiento iniciales, no lo estuvieron.

EC —Pero acá lo que se hace es corregir la velocidad del proceso, volver más frecuente la aplicación de la prisión preventiva.

JC —Volver más frecuente la aplicación de la prisión preventiva en determinados delitos y además limitar las potestades de negociación de la Fiscalía en determinados delitos. Porque estamos con cifras diferentes, pero tanto por las cifras del Poder Judicial como por las cifras de la Fiscalía de Corte sin duda el mecanismo más utilizado para la resolución de los casos es el proceso abreviado. Y el proceso abreviado no estando vinculado a la actividad judicial, es un proceso por el cual la Fiscalía otorga una rebaja de la eventual pena a recaer a cambio de que quien está sospechado o acusado de cometer un delito confiese. Usted confiesa y yo le hago una rebaja de hasta el 33 % de la pena a recaer. Y esa rebaja no tiene como límite ni siquiera la pena mínima, lleva más abajo del límite de la pena establecida en el Código Penal la pena efectiva en ese caso. Y ha llamado la atención la liviandad de la pena, sobre todo en algunos casos de delitos sexuales causó mucha sorpresa. Así que yo también apoyo que si bien debe permanecer ese estímulo de otorgar un descuento a quien confiese –antes era simplemente un atenuante la confesión y nunca permitía bajar del mínimo–, también hay que establecer limitaciones a las rebajas que puedan ofrecer los fiscales en determinados delitos a cambio de la confesión. Yo también apoyo ese mecanismo.

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