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Entrevista, viernes 25 de mayo: Adriana Berezán

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La presidenta de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay habló de cómo cambió el trabajo en el rubro con la implementación del nuevo Código de Proceso Penal.

Video de la entrevista

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EN PERSPECTIVA
Viernes 25.05.2018, hora 8.24

EMILIANO COTELO (EC) —Los defensores de oficio actúan en casi el 90 % de los juicios penales.

Son funcionarios del Estado cuyo trabajo consiste en representar a quienes no tienen recursos para contratar a sus propios abogados. Deben velar por un juicio justo y suelen ser un pilar de contención para el delincuente que enfrenta un proceso.

¿Cómo es el día a día de los defensores de oficio? ¿Qué cambió para ellos con el nuevo Código del Proceso Penal (CPP)? ¿En qué circunstancias han apelado a la figura del proceso abreviado, la negociación prevista en la nueva normativa?

De estos temas vamos a conversar con la doctora Adriana Berezán, presidenta de la Asociación de Defensores de Oficio del Uruguay (Adepu).

El miércoles 9 de mayo acá en La Mesa hubo un comentario que cayó mal a integrantes de Adepu.

ADRIANA BEREZÁN (AB) —Nos dolió.

EC —Tenía que ver con el papel que juegan y la capacidad de negociación con la fiscalía en esto que conocemos como juicio abreviado. Recibimos una carta firmada por usted y por el vicepresidente de la Asociación.

Comencemos conociendo cómo es el trabajo de los defensores de oficio. Parecería que en la población hay desconocimiento de esta gestión.

AB —Sí, yo diría que hay un tipo de desconocimiento con carga parcial. Quienes conocen de nuestro trabajo obviamente tienen un vínculo directo con nosotros, pero eso es un porcentaje menor de la población, porque a nivel de causas penales, por distintas razones, hay una tendencia a que la [garra] penal, la persecución penal siempre termine enmarcada en determinado grupo etario, cultural, social. O sea que hay toda una población muy sensible, muy vulnerada, que queda inmersa en el proceso penal y de esa captamos prácticamente el 90 %, el 95 %. Esa es una realidad. Pero la defensa pública…

EC —…es más amplia, no se refiere solo al ámbito penal.

AB —Es mucho más. Pedro Figari fue el primer defensor de oficio formal, porque existía la pena de destierro en la colonia, entonces antes del cumplimiento de la pena de destierro al gobernador le preocupaba, porque él tenía que disponer su cumplimiento, que realmente hubiera sido justa la condena. Entonces se preocupaban por el condenado. Figari él, a inicios del siglo XX, finales del XIX, la designación directa de la defensa de oficio de los condenados. Obviamente tenemos un especialista en nuestro defensor pintor, que es el doctor Sanguinetti, pero algunas personas dicen que la tristeza de sus cuadros tiene que ver con la pobreza humana que vivió. Por supuesto que abandonó rápidamente la defensa de oficio.

EC —Esa es la historia, una parte de la historia.

AB —Eso de alguna manera nos muestra de dónde viene la necesidad de protección a quien se somete al proceso penal. Porque esa fue la primera etapa, y la Corte en la década del 30 y el 40 empieza a generar espacios para la defensa civil: defensa civil, juicio civil, juicios laborales, divorcios, familia. Hoy, increíblemente, solo el 20 % de lo que hace la defensa pública es penal, todo lo demás son las demás materias. Son los divorcios, las tenencias, las incapacidades, las pensiones alimenticias, los juicios civiles, las reclamaciones por daños y perjuicios, los juicios laborales, mucho más que la materia penal. Pero todo lo que tiene que ver con el área penal genera una convocatoria al interés mucho más rápida.

EC —Y más todavía en estos últimos tiempos que vivimos en que la delincuencia, la inseguridad pública han pasado a ocupar ese lugar tan fuerte en el debate, en las preocupaciones de la gente.

Veamos, por ejemplo, ¿cómo es la primera aproximación de oficio a un caso?, ¿cuándo es que ustedes conocen al defendido?

AB —Creo que esa es la primera gran diferencia en el nuevo CPP. Antes del 31 de octubre llegábamos al juzgado, como decían los colegas, cuando el pescado estaba vendido, a la famosa audiencia de ratificación, y de ahí en más recién arrancábamos. Hoy cambió. Creo que esas son de las cosas que no hemos sabido trasmitirle a la población, qué cambió.

Vamos a poner ejemplos sencillos, quizás lo de todos los días. Alguien es detenido en flagrancia por la comisión de un delito, cualquiera sea, le comunican al fiscal que tienen un detenido, el fiscal va a instruir qué es lo que hay que hacer, qué hay que investigar, qué le tienen que llevar. Desde ese momento se supone que la policía le tiene que preguntar a ese detenido, eventualmente imputado, si tiene abogado particular o defensa pública, y ya le avisa al fiscal quién va a ser el defensor. Y ahí el [defensor] le advierte o a la defensa privada o al defensor público “estoy investigando, tengo una persona detenida”. El contacto es inmediato. Hay un principio que es inexcusable en la nueva estructura procesal penal que es el derecho a guardar silencio, usted tiene derecho a guardar silencio. Quiere decir que usted no tiene por qué declarar nada, salvo que lo haga en presencia de su abogado.

EC —Este es otro cambio.

AB —Este es un gran cambio.

EC —Por eso decía usted que antes el defensor de oficio muchas veces ingresaba cuando ya estaba todo el pescado vendido.

AB —Conocía al indagado en la sala de audiencia.

EC —Lo conocía cuando ya había declarado, además.

AB —Cuando ya había declarado.

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