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La justicia que tarda… ¿llega?

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Por Emiliano Cotelo ///

“La justicia tarda, pero llega”. Ustedes conocen esa frase hecha. Yo creo que debe haber pocas expresiones tan desafortunadas.

Lo digo a raíz de lo que ocurrió en este mes de Julio de 2016 en Rivera. Recién ahora el Poder Judicial actuó sobre una situación de abuso sexual que se había prolongado durante años. La justicia llegó, tarde, que es casi como decir que no llegó.

Los hechos

Los detalles del caso son indignantes y escabrosos.

El 1 de julio, la jueza letrada de 1a Instancia de Rivera de 6º Turno, Dra. Noelia Sánchez, decretó el procesamiento de un hombre sospechoso de haber mantenido relaciones sexuales con su hija, menor de edad, durante aproximadamente 12 años. Aparentemente la situación comenzó cuando la víctima tenía 6 años y se mantuvo constante hasta que ella cumplió la mayoría de edad. De acuerdo al fallo judicial, producto de esas relaciones, la joven quedó embarazada en dos oportunidades, a los 13 y a los 15 años. Uno de los niños falleció por malformaciones congénitas a los pocos meses; el otro tiene hoy 7 años. Las investigaciones, según trascendió, se originaron en una denuncia anónima. La doctora Sánchez le imputó al indagado los delitos de violación en concurso formal, incesto en reiteración real y violencia privada.

El drama deja en evidencia una larga historia de omisión del Estado en su deber de proteger a esa niña, que hoy ya es mujer.

Ese mismo individuo que ahora fue procesado ya había sido investigado en 2010 por esta misma causa. Según publicó El País, la denuncia había sido realizada por el Ministerio de Salud Pública cuando se sospechó que un bebé de la joven había nacido producto de un incesto, ya que tenía una enfermedad hereditaria. El caso, sin embargo, fue archivado. Ahora, el Fiscal de Corte, Jorge Díaz, y uno de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Chediak, anunciaron investigaciones sobre las actuaciones del fiscal y la jueza que participaron en aquella instancia.

¿Cómo se entiende lo que pasó? Según comunicó el Poder Judicial a través de su página web, en 2010 se dispuso el archivo de la causa porque ni la adolescente ni su madre denunciaron abuso alguno, y porque tampoco se recabaron testimonios que corroboraran la existencia de un rumor sobre la posible relación incestuosa. El mismo comunicado aclara que este último punto es de “capital importancia”, dado a que para que se configure el delito de incesto se requiere que haya “escándalo público” (art. 276 del Código Penal).

El archivo de la causa tuvo lugar, entonces, a pesar de que en aquel momento quedó “claramente probada la relación incestuosa”. Un estudio genético verificó que el indagado era el padre del hijo de la víctima; es decir, que además era el abuelo. Sin embargo, y de acuerdo al dictamen del fiscal que actuó en el caso, no surgió que hubiera “violencia en la relación sexual” ni se configuró el incesto por –lo que ya mencioné– la ausencia de “escándalo público”.

El incesto

La figura del incesto requiere algunas aclaraciones. Según explica el doctor Miguel Langón en uno de sus libros, en estos casos “el bien jurídico protegido” por la ley es “las buenas costumbres”. Agrega que cuando se trata de relaciones consentidas, “no existen víctimas” pues ambos involucrados son autores. En otras palabras, en el caso del incesto, la víctima sería “la sociedad ofendida por el crimen”. La ley no se entromete en la vida privada de las personas, por inmoral que sea –acota Langón– salvo cuando la conducta se cometiere con ‘escándalo público’”. Resulta todo muy chocante. Pero eso es lo que dice la norma.

De todos modos, no eran “las buenas costumbres” las que había que proteger en estos hechos de Rivera. Había que proteger a una adolescente que estaba siendo abusada desde niña. Y, por lo tanto, dicen los expertos, pudo haberse echado mano a otros artículos menos anacrónicos del Código Penal. Quizás, el más obvio, habría sido el de la violación. Sin embargo, como ya explicamos, desde el ministerio público se entendió que no había elementos que probaran que hubiera mediado violencia en la relación sexual.

Lo cierto es que con esa decisión del fiscal de no presentar cargos, la jueza optó por archivar la causa.

Perplejidad y preguntas

No voy a sacar conclusiones demasiado tajantes de un expediente que no leí completo. Pero sí quiero plantear algunas preguntas y dejar sentada mi perplejidad.

Primero: ¿La jueza estaba efectivamente atada de manos luego de la decisión del fiscal? No necesariamente. Si bien es claro que un magistrado no puede decretar un procesamiento contraviniendo el dictamen fiscal, con el código procesal actual todavía mantiene poderes inquisitivos. Esto quiere decir que el juez tiene potestades para seguir recabando pruebas y tratar de esclarecer la verdad en la etapa de presumario. Obviamente esa no es una práctica corriente. Pero un caso como el que estamos comentando parecería ser de los que requieren especial atención.

Pero además, ¿esa es la única herramienta de la que dispone la Justicia para intervenir en un caso tan delicado? ¿La disyuntiva necesariamente es el procesamiento o la intemperie? ¿La jueza no tenía posibilidades de derivar el caso a un juzgado de Familia, vista la naturaleza del episodio y teniendo en cuenta que había en ese hogar un niño que podría correr los mismos riesgos a los que estuvo expuesta su madre? ¿No eran necesarias medidas de protección para él?

En suma: ¿No hubo un comportamiento perezoso o burocrático de la jueza?

Y otra pregunta, más de fondo: ¿Quién defiende los intereses de la víctima cuando el representante público falla?

Nadie está reclamando que la Justicia se aparte de la letra fría del Código. De hecho, en otros editoriales yo he sostenido que atenernos a las normas es el último resguardo que tenemos para evitar situaciones de arbitrariedad. Sin embargo, me queda la impresión amarga de que el sistema no hizo todo lo legalmente a su alcance para asegurar los derechos de estas víctimas.

El nuevo Código del Proceso Penal –que se pondrá en funcionamiento el año que viene– otorga al juez una herramienta más con la que se podrían minimizar los efectos de situaciones como esta, ya que se habilitará al juez la posibilidad de designar un fiscal subrogante cuando discrepe con la decisión de archivar una causa determinada.

Pero esa será una garantía que tendrán las víctimas del futuro. Para esta víctima de Rivera ya está todo dicho. Tan así, que el victimario se quitó la vida pocas horas después de su procesamiento, dejando como legado un hijo que es su nieto y más de una década de abuso.

Ojalá el resultado tan triste de esta trama sea un llamado de atención para que los operadores judiciales tengan mayor sensibilidad con este tipo de casos, sin hacer a un lado las garantías del debido proceso.

Para eso está la Justicia o, por lo menos, para eso debería estar: para ser justa. Y llegar a tiempo.

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Emitido en el espacio En Primera Persona de En Perspectiva, viernes 22.07.2016, hora 08.05

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