La audiencia opina…

Fondos de las farmacias que venden cannabis

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Uruguay enfrenta la paradoja de que, al combatir al narcotráfico mediante la regulación legal de la producción y venta de marihuana, es castigado por normas internacionales destinadas a reprimir el lavado de activos del comercio ilícito. Desde la audiencia, Diego propone una solución sui géneris para un problema sui géneris: un sistema financiero paralelo a ese solo fin.


A mí me parece que es muy difícil buscar la solución dentro del sistema financiero tal cual es hoy día, porque todas las entidades que componen el sistema financiero de una u otra forma están o pueden estar vinculadas con bancos extranjeros que deben cumplir con las normas contra el lavado de dinero.

Es muy difícil que Uruguay pueda incidir en el sistema financiero internacional para que éste excluya a las farmacias uruguayas (creo que son 15) del conjunto de empresas que manejan fondos provenientes del comercio ilícito de drogas, a pesar de que las farmacias no participan de ningún comercio ilícito. Sería muy poco probable que, en el corto plazo, Uruguay consiguiera un tratamiento excepcional.

Entonces, si los fondos no pueden ser vertidos en ninguna entidad del sistema financiero, quedan dos alternativas. Una es que esas farmacias vuelvan atrás en el tiempo y trabajen fuera del sistema financiero, lo que a todas luces parece imposible.

Otra alternativa es la creación (modificando la ley de intermediación financiera) de un tipo de entidad financiera sui generis, controlada por el BCU, que brinde los servicios financieros a las farmacias que comercialicen cannabis.

Estos servicios serían prestados exclusivamente a dichas farmacias, que a su vez deberían ser accionistas de esa entidad financiera sui generis. Estos servicios comprenderían la recepción de depósitos de los accionistas (efectivo y cheques de clientes), cobranza de los cheques depositados, pagos a proveedores de los accionistas, pago de remuneraciones a su personal, depósitos en caja de ahorros y a plazo fijo, préstamos a los accionistas, inversiones en valores públicos, etc.

Un inconveniente importante que debería ser resuelto de alguna manera es que esa entidad financiera no podría tener cuentas en las entidades del sistema financiero nacional, y entonces debería operar exclusivamente en efectivo, lo cual trae aparejado dificultades casi insalvables.

La entidad financiera obtendría ingresos para financiar sus gastos operativos a través del cobro de comisiones por las operaciones realizadas con sus accionistas.

Esta entidad financiera sui generis operaría exclusivamente con los accionistas, y los resultados deberían ser distribuidos entre sus accionistas en base al volumen económico de las operaciones realizadas por cada uno. De esa manera, los accionistas que más operan con la entidad y por consecuencia pagan más comisiones son también los que reciben mayor proporción de las utilidades. Éstas no deberían ser significativas.

A medida que se incorporen más farmacias a la distribución de cannabis, éstas deberán incorporarse como accionistas de esa entidad.

Esta solución debería ser considerada transitoria mientras se hacen las gestiones necesarias para que el sistema financiero internacional acepte que las entidades componentes del sistema financiero nacional puedan operar sin limitaciones con las farmacias que vendan cannabis dentro del marco normativo especialmente establecido.

Diego Nelson Sosa
Vía correo electrónico


Documento relacionado:

Ley de Transparencia Fiscal Internacional, Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo


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