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Panama Papers: Todo lo que hay que saber para entender la industria de las sociedades offshore

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La investigación periodística Panama Papers, que vinculó a decenas de personalidades con presuntos casos de evasión de impuestos y lavado de dinero, puso en tela de juicio a las llamadas sociedades offshore constituidas en paraísos fiscales. En diálogo con En Perspectiva, el abogado tributarista Carlos Loaiza explicó la historia, los alcances legales y los distintos usos que se le ha dado a estos instrumentos jurídicos.

EN PERSPECTIVA
Miércoles 06.04.2016, hora 10.44

EMILIANO COTELO (EC) —Desde el domingo pasado los Panama Papers, la divulgación de los documentos del estudio jurídico Mossack Fonseca, que fueron procesados por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación [ICIJ], han puesto de moda no solo al nombre de esa firma en la que se produjo la filtración, sino también a uno de los instrumentos más utilizados por ese estudio jurídico: las sociedades offshore.

Desde el mismo domingo, y mientras la atención internacional se centra en los nombres de las personalidades que aparecen citadas en las revelaciones, los especialistas se han ocupado de remarcar que las offshore no son en sí mismas ilegales, aunque debe evaluarse el uso que se hace de cada una de ellas.

Vamos a profundizar en el tema. Tuvimos una primera “clase” de derecho tributario el lunes, con el doctor Leonardo Costa, ahora les proponemos avanzar con otros puntos, vamos a una segunda lección. Para eso llamamos a otro amigo de la casa, otro abogado tributarista, el doctor Carlos Loaiza.

¿Estás muy ajetreado con este tema en estos días?

CARLOS LOAIZA (CL) —Sí, hay bastante movimiento. Estoy en Buenos Aires y la verdad es que Uruguay está en boca de todos aquí por el papel que ha cumplido en estas filtraciones respecto de los argentinos.

Advierto que voy a poder aportar muy poco. No lo pude escuchar, pero seguramente mi amigo Leonardo Costa habrá explicado muy bien todo este fenómeno.

EC —Vamos por el lado bien básico, creo que los oyentes deben estar reclamando algo de eso para empezar.

NICOLÁS BATALLA (NB) —Sí, porque desde el propio domingo se ha hecho mucho hincapié en los usos ilícitos que podrían tener estas sociedades offshore que aparecen en los documentos, pero en realidad nos interesaba hacer foco en para qué sirven las empresas offshore. ¿En qué casos una persona o una sociedad puede necesitar o utilizar legalmente una offshore?

CL —Es una muy buena pregunta porque muchas veces se dan por sobreentendidos algunos aspectos que hay que conocer antes para poder comprender este fenómeno de las filtraciones. Uno de ellos es qué son las sociedades offshore. Por su nombre ya se puede comenzar a atisbar de qué se trata: offshore por oposición a onshore, es aquello que está fuera de los límites de la ribera, de la costa, fuera del país. Las sociedades offshore son sociedades comerciales, como una sociedad anónima, que realiza su actividad fuera del lugar en el que fueron constituidas. A veces es porque tienen prohibido hacer dentro de su propio país algunas actividades, como era el caso de las Sociedades Anónimas de Inversiones Financieras en Uruguay, que tenían restringida su actividad onshore.

Por supuesto que las sociedades son vehículos jurídicos que permiten a los empresarios limitar su riesgo al capital que aportan, eso es perfectamente legítimo. De hecho si no fuera así no existiría gran parte de la riqueza en el mundo porque es el derecho que tienen los empresarios a limitar su riesgo. Pero además los empresarios buscan las sociedades offshore para realizar actividades distintas a las del lugar donde fueron constituidas. ¿Por qué puede ser eso? Entre los fines lícitos que se suelen mencionar están: la capacidad operativa que pueden otorgar este tipo de jurisdicciones, porque tanto en sus servicios profesionales como en su plaza financiera tienen músculo para atender los requerimientos de los grandes inversores, y muchas veces la privacidad, la protección de la intimidad -muchas de estas plazas tienen un secreto bancario muy estricto-. Muchos empresarios, legítimamente, querían preservar su identidad para protegerse, por ejemplo, de posibles secuestros o extorsiones en economías donde estos riesgos existen, o para planificar sucesoriamente, en el caso de querer organizar un patrimonio en el exterior para que sus herederos puedan acceder a él sin necesidad de pasar por la sucesión.

Ahora bien, yo siempre digo que a veces cuesta más explicar los fines lícitos que los ilícitos con los que se utilizan estas sociedades. Eso no es casual, el sentido común coincide con la utilización mayoritaria de este tipo de vehículos para esconderle algo a alguien, hay que ver si eso siempre es ilegal, muchas veces lo es.

NB —De todos modos, en sus fines lícitos, ¿cuáles son las ventajas que pueden presentar las offshore desde el punto de vista impositivo?

CL —Normalmente en estas jurisdicciones no existe tributación por las rentas o por los activos que están fuera del territorio donde [las sociedades] son constituidas. Por ejemplo, Panamá: si esta sociedad tiene un inmueble que alquila en Miami y cuentas que generan intereses en Suiza, esos ingresos no van a estar gravados en Panamá. En muchas ocasiones tampoco están gravados los dividendos que se distribuyen por parte de esa empresa hacia el accionista cuando distribuye las rentas que obtuvo tanto de los alquileres como de las cuentas. Es una situación fiscalmente neutra la utilización de ese vehículo, sin embargo…

EC —¿Por qué lo llamás situación fiscalmente neutra? El oyente debe estar sacando la otra conclusión: es una situación fiscalmente conveniente para quien abre esa sociedad.

CL —Sí, está muy bien tu apreciación, pero no olvidemos que la tributación tanto de los intereses de esas cuentas en Suiza o de esos alquileres en EEUU pagarán los impuestos que correspondan, vía retención normalmente, por intereses que esté persiguiendo esta empresa en esos países, tanto en Suiza como en EEUU. Esos países pueden decidir no gravar esas rentas, pero eso no tiene nada que ver con la sociedad intermediaria.

Hay una tributación, lo que no existe es una tributación adicional en la sociedad. Hay muchas jurisdicciones que no tienen este régimen, que no son neutras, que, además de las retenciones que se sufren donde se pagan esos intereses o esos alquileres, gravan las rentas y la distribución de dividendos en el exterior, eventualmente para neutralizar el efecto fiscal lo que hacen es admitir créditos fiscales por los impuestos pagados.

Esta neutralidad fiscal permite operar desde estas jurisdicciones y eventualmente incluso desprenderse de estas inversiones sin necesidad de vender, de hacer transferencias de las cuentas o hacer una venta del inmueble. Lo que se hace es vender las acciones de estas sociedades, cosa que tampoco suele estar gravada. De esta manera se puede entrar y salir fácilmente de la inversión, esa es una facilidad para los inversores.

NB —Yendo a lo más concreto: ¿cómo tributaría una offshore panameña que tenga actividad en Uruguay?

CL —Aquí en Uruguay estaría gravada como no residente, podría estar gravada por venta de un inmueble o de acciones de una sociedad uruguaya y cuando se distribuyeran dividendos: en Uruguay se harían todas las retenciones del caso pero después en Panamá esas rentas que recibe la sociedad panameña no estarían gravadas. Allí es que se evita esa tributación. Esto tampoco significa que cuando el titular de la sociedad reciba los dividendos de la panameña, si es que un día se distribuyen, no esté gravado en su país. Imaginemos que es un contribuyente estadounidense o argentino, esos dividendos que recibe de la panameña estarían gravados. Lo que pasa es que no siempre se declaran estas participaciones en estas sociedades porque, precisamente, son anónimas, no existen intercambios de información efectivos y eso permite tener cierta opacidad. Ahí ya estamos tocando lo ilícito, pero dentro de la licitud, que no paguen en la sociedad no significa que no paguen los impuestos al final de la cadena, en las actividades económicas, ni tampoco al principio, en el dueño final.

NB —Yendo al capítulo uruguayo, tú mencionabas que en Argentina el rol de Uruguay ha llamado la atención. ¿Qué implica que desde nuestro país algunos estudios jueguen ese rol de intermediarios y abran empresas offshore en Panamá, como aparece en algunas de las revelaciones?

CL —Es muy interesante, como te decía aquí en Argentina está más vigente todavía. Uruguay desde los años 70 se ha enfocado en ser una plaza financiera offshore, algo que se empezó a desmantelar desde 2007, creo que ya está desmantelado casi por completo. Eso ha hecho que las sociedades uruguayas, que tienen características similares a las que explicábamos de las panameñas en materia tributaria -no se gravan las rentas de fuente extranjera- hayan sido muy utilizadas por argentinos y brasileños.

Si bien hoy no son tan atractivas, por las reformas que se introdujeron en nuestro país, existe un músculo profesional con una plaza financiera acostumbrada. Por lo tanto, esto ha generado la circulación de personas y las propias firmas panameñas se han instalado en Uruguay, porque saben que hay una demanda, ya no tanto de firmas uruguayas sino de firmas offshore de otros países. Digamos que la oferta se acerca a donde está la demanda, había una oportunidad para estas firmas y se acercaron. Entonces muchas panameñas se compran en Uruguay, es increíble pero es así.

NB —Volviendo al punto disparador de esta conversación: así como el instrumento, la offshore en sí misma, no implica una ilicitud, obviamente las empresas que trabajan en eso están en la misma situación, ¿no? Digo porque al principio, cuando empezábamos a analizar toda esta información, surgía la preocupación de que Uruguay apareciera en esos lugares preferenciales en cuanto a la intermediación de estos procesos.

CL —Sí, es correcto. La licitud o ilicitud es algo que al día de hoy no podemos asegurar. Sí podemos decir, con sentido común y sin ingenuidades, que muchas veces la motivación principal por la cual los empresarios o las grandes fortunas se acercan a estos vehículos es, como te decía, para esconderle algo a alguien, muchas veces a su propio fisco. Otras veces están involucrados en el lavado de activos, porque el origen es inconfesable.

Dicho esto, para que eso se determine tendrá que pasar un debido proceso, con garantías para los sujetos involucrados, en el cual será cuestionado incluso si se puede utilizar esta información. Una cosa es que se hayan avivado por la divulgación de esta información y otra es que ésta pueda ser utilizada en el marco de un juicio, porque si se obtuvo por medio de una sustracción ilegal no va a poder ser utilizada. Luego se verá si, a partir de esta información, efectivamente se pueden comprobar ilícitos en los sujetos involucrados. Eso tendría sus consecuencias negativas en materia jurídica.

Lo que no se puede negar es que desde ya hay, y eso es un problema, un sometimiento al escarnio público por razones reputacionales. Creo que es la gran reflexión de todo esto es si, más allá de la licitud de algunas utilizaciones de estas sociedades, es viable hoy para una jurisdicción orientarse a este tipo de servicios sin ver su reputación seriamente afectada. Pienso en lo que sostenía [el presidente estadounidense Barack] Obama en su conferencia de prensa de ayer: estos temas muchas veces son legales, y ese es el problema.

Creo que por las crisis económicas, por cómo las han sufrido las clases medias en los países desarrollados y al mismo tiempo las maniobras legales que han utilizado grandes empresas y fortunas para pagar pocos impuestos, hemos llegado a un estado de conciencia colectiva, a una situación en la cual no parece reputacionalmente aceptable utilizar este tipo de vehículos. Pero bueno, esta no es una cuestión legal, en todo caso es moral, digamos.

NB —Profundizando en esa discusión: ¿es necesario que, por ejemplo, se busquen otras alternativas, que se deje de utilizar las sociedades offshore y se pase a otro tipo de instrumento?

CL —En mi opinión sí, creo que Uruguay ha hecho una apuesta para abandonar este modelo de crecimiento, que no era único, por supuesto, Uruguay tenía otras fuentes de riqueza y esta podía ser una más. En el momento en el que se advierte que por jugar mucho este partido uno se puede ver seriamente perjudicado en la reputación -y, por lo tanto, perjudicar a otro tipo de inversiones genuinas – hay que tomar una opción, no se puede todo. Suiza también lo ha venido haciendo, Panamá tal vez ha sido el más reticente y por eso hay teorías conspirativas en torno a esta divulgación. Muchos piensan que fue para seguir presionando a Panamá…

EC —Ese es un punto importante, porque las autoridades de Panamá remarcan que ellos están asumiendo cambios reclamados por la comunidad internacional, particularmente por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Lo que tú señalás es que todavía no es suficiente y que, de algún modo, estas revelaciones podrían estar buscando que Panamá acelerara.

CL —Sí. Yo hoy le decía a otra persona que si me hubiera preguntado por esta misma teoría conspirativa hace algunas semanas, cuando terminaba de ver la cuarta temporada de House of Cards, le hubiera dicho inmediatamente que sí, porque uno termina pensando que todo es conspiración. Creo que hay una explicación más lisa y llana, que tal vez fue un funcionario infidente, alguien que quiso vender esta información o que intentó venderla y no pudo, o la logró vender a un intermediario que a su vez la divulgó… y también el interés periodístico de esclarecer la verdad.

Pero no podemos desechar que también sea parte de la presión a Panamá.

EC —Según los periodistas del diario alemán, los que recibieron originalmente este paquete, la fuente no cobró nada por los datos, lo único que reclamó fueron garantías de seguridad con respecto a su privacidad, a la reserva de su nombre. Tanto es así que pusieron en marcha un sistema tecnológicamente muy complejo para las comunicaciones con esa fuente y para la recepción de los datos, todo encriptado, etcétera.

CL —Sí, por eso, puede ser simplemente un señor que esté en línea con esta nueva conciencia colectiva de la transparencia, que tiene una faceta más exhibicionista y otra moralista, estamos inmersos en ella. Es posible que esta haya sido la principal motivación, pero sea conspirativamente o por la consecuencia, realmente Panamá está sufriendo más presión.

Panamá ha jugado en la cornisa más que Uruguay, para hacer una comparación, con otro poder de negociación porque tiene su canal, que es muy atractivo para las grandes potencias. La realidad es que ha cumplido con las recomendaciones de GAFI, pero su revisión se basó en la regulación anterior, con lo cual la próxima revisión no la pasaría, seguramente, o le costaría más pasarla. Lo mismo con la OCDE o con EEUU: está cumpliendo pero no con todos los requerimientos, está peleando todavía para mantener algunas de sus características que la hacen atractiva como plaza offshore.

Entonces, puede ser que [esta filtración] sea un golpe final en la búsqueda de darle una estocada.

Todo esto que estoy diciendo no significa que no pueda utilizarse en un país como Uruguay un modelo de alguna actividad offshore. Por ejemplo, yo veo las sociedades usuarias de las zonas francas en Uruguay, que tienen una actividad offshore -de hecho no pueden hacer actividades en Uruguay­- que es aceptada mundialmente al día de hoy cuando se controla, cuando existe empleo que se deja en el país y sustancia: hay medios materiales y humanos en el país que aseguran que es una actividad genuina y que no es puramente una shell company, una sociedad sin ninguna actividad más que tener activos en el exterior.

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Enlace externo
The Panama Papers, sitio web

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Transcripción: Andrea Martínez

Foto en Home: Vista exterior del estudio Mossack & Fonseca, en Panamá. Crédito: Rodrigo Arangua/AFP Photo.

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