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Entrevista central, viernes 19 de febrero: Marcos Otheguy

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EC —El segundo tema que le propongo considerar es el de la planta de cal en el departamento de Treinta y Tres.

El informe del PN lo resume así: “En setiembre de 2010 Cementos del Plata SA, empresa subsidiaria de Ancap, tomó la decisión de comenzar lo que llamarían Proyecto Cal. Dentro del plan estratégico de Ancap se planteaba la posibilidad de dar uso a las reservas calizas que tiene el país y es por eso que se inicia esta línea de trabajo que tiene como eje fundamental un contrato firmado con la empresa brasileña CGTE, filial de Eletrobras, por el cual Cementos del Plata suministra cal virgen para utilizar en la desulfurización de gases de combustión de la usina Candiota 3, una usina generadora de electricidad a partir de carbón que contamina con sus emisiones el ambiente, y para reducir esa contaminación la cal es fundamental. El contrato es por diez años, prevé la construcción de una planta de cal a efectos de dar cumplimento. La primera planta comenzó a operar en marzo de 2013, luego se decidió el inicio de una segunda planta que se preveía terminar en el primer semestre de 2015 y a la fecha todavía no está en funcionamiento”.

Lo primero que plantea el PN es que ese producto, producción y transporte de cal, no forma parte de los cometidos de Ancap. Contravendría, por lo tanto, el artículo 190 de la Constitución.

¿Qué señala sobre este aspecto?

MO —Lo citamos en el informe, el análisis de nuestros asesores claramente establece que en el artículo 3 literal E de la Carta Orgánica de Ancap, [ley] 8.764, prevé implícitamente la explotación de cal. Por lo tanto no sabemos con qué fundamento el PN establece que Ancap no puede explotar la cal. Esto es parte de los antecedentes, antes de explotar la cal la Jurídica de Ancap hace un análisis de la Carta Orgánica y fundamenta la pertinencia desde el punto de vista legal de la explotación de cal.

EC —De todos modos, Ancap no lo hace directamente, lo hace a través de Cementos del Plata.

MO —Pero la ley 16.753, del 13 de junio de 1996, autoriza a Ancap a asociarse con empresas privadas –esto a su vez lo incluye la Constitución– para cumplir cometidos no monopólicos, explícitamente lo dice la ley. En este caso la explotación de cal no es monopólica, por lo tanto la explotación de cal por Ancap y en este caso por Cementos del Plata está totalmente sujeta a derecho, no viola ningún tipo de norma.

EC —Lo que se señala –parte 52 del informe del PN– es que “Cementos del Plata es una empresa cuya actividad principal, según figuraba en los estados contables hasta el año 2012, era compra, distribución y comercialización de cementos, clínker y otros productos elaborados por la división Pórtland de Ancap. Recién en 2013 se incluyó dentro de la actividad principal ‘producción y venta de cal en Treinta y Tres’. Es decir, el objeto de la sociedad anónima fue modificado tres años después de la firma del contrato, adecuándolo al nuevo negocio. O sea, durante los primeros tres años fue realizado un negocio que estaba fuera del objeto, en clara violación a la ley de sociedades comerciales”.

MO —Claramente no es la interpretación que nosotros hacemos de la normativa. Se citaban la Carta Orgánica, que habilita a Ancap la explotación de cal, y la ley 16.753, que autoriza a Ancap a asociarse con privados para el cumplimiento de cometidos no monopólicos. Claramente este es un cometido no monopólico y está dentro de las potestades de Ancap hacerlo.

EC —Pero acá la crítica se refiere a la forma como terminó operando Cementos del Plata SA, que es una empresa privada, que opera en el derecho privado y que estaría violando disposiciones de la ley de sociedades comerciales.

MO —No, lo que hizo Ancap durante ese período hasta la modificación de la carta orgánica de Cementos del Plata fue comercializar cal, no estaba explotando cal. El negocio cal tiene tres etapas. En la primera Ancap proveía a Candiota a través de proveedores locales, por lo tanto no hay explotación de cal; Ancap estaba comercializando cal, en este caso de privados que tenían canteras de caliza. La segunda etapa era la construcción de una planta pequeña. Y la tercera etapa era la construcción de la planta de gran porte, que es la que en breve va a estar en funcionamiento y le va a permitir a Ancap cumplir con la demanda tanto en volumen como en calidad que el contrato con CGTE establece. Por lo tanto no hay violación de ninguna norma. Cementos del Plata en la primera etapa del negocio no produjo cal, comercializó cal.

EC —El punto que estamos considerando incluye varias objeciones para los partidos de la oposición. Por ejemplo, se destaca el hecho de que Cementos del Plata contrata de forma directa a la empresa Pleno Verde SA para que haga el transporte de la cal a Brasil, le paga US$ 8 millones, el propietario de la empresa había sido antes operador de Ancap en Río Grande [del Sur]. Leo el resumen de[l semanario] Brecha de hoy: “Los blancos denuncian que Cementos del Plata adelantó a esa empresa US$ 2 millones y que en lugar de los US$ 85 por tonelada que cobra Pleno Verde, las empresas transportistas uruguayas podían haber cobrado US$ 50.” La pregunta básica es por qué se hace la contratación directa con esta empresa.

MO —Lo primero, Cementos del Plata funciona en la órbita del derecho privado, por lo tanto puede hacer cualquier tipo de contratación directa sin estar violando ninguna norma. Cementos del Plata no tiene, como sí tiene Ancap, como sí tienen los entes públicos, que hacer un proceso licitatorio. Uno puede decir: ¿es conveniente que haga un llamado a precios? Ah, yo creo que sí, que es conveniente que todas las empresas que más allá de funcionar en la órbita del derecho privado son esencialmente públicas tengan que hacer llamado a precios, lo comparto. Capaz que entre las enseñanzas que esta comisión investigadora nos puede haber dejado esté la de que es conveniente reformular algunos de los marcos regulatorios de los entes públicos. Esa es una tarea legislativa que tenemos hacia delante, creo que es una tarea legislativa importante. Pero Cementos del Plata no está violando ningún tipo de norma, puede hacer una contratación directa.

Lo segundo, el fundamento que da Cementos del Plata es que en ese momento no había en el mercado ninguna empresa que tuviera el volumen suficiente de camiones tolva para hacer este negocio. Eso es constatable, cuando se firma este contrato no había en el mercado ninguna empresa nacional que tuviera ese volumen de camiones tolva.

EC —Pero también se agrega que la empresa contratada compra los camiones especialmente, o sea que tampoco los tenía.

MO —La empresa tenía camiones, ya desempeñaba ese negocio, trabajaba para Cementos del Plata transportando cemento, ya desplegaba esa función. En el momento en que se firma, ese contrato no era atractivo para ninguna empresa transportista nacional porque estaban trabajando al 100 %, a plena demanda. Estamos hablando del momento de mayor producción cerealera en el Uruguay. Por lo tanto no había interés de ninguna empresa nacional de reciclarse para hacer ese tipo de función, estaban trabajando a plenitud en el transporte de granos en el país. Ese es otro argumento que hay que incorporar y tener en cuenta.

La comparación de precios es por lo menos engañosa. Porque el servicio que Ancap contrata no es solo un servicio de transporte, es un servicio de logística, que tiene otro conjunto de cosas adicionales que tienen que ver no solo con tramitación de aduana, sino también con hangares, con intercambiadores, con un lugar de llegada y de almacenamiento en la propia CGTE. Todo ese servicio está asociado al precio que el contrato estableció entre Cementos del Plata y esta empresa transportista. Por lo tanto no se pueden comparar los US$ 85 con los US$ 55, que corresponden solo al transporte, sin ningún otro servicio de logística asociado. No son precios comparables.

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