La audiencia opina…

Sobre el decreto para el desalojo de piquetes

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El decreto del Poder Ejecutivo que encomienda al Ministerio del Interior “preservar el uso público de las calles, caminos o carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza (…) a fin de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad”, solo se explica porque no se reglamentó el derecho de huelga consagrado en la Constitución, como la propia norma lo establece, opina Carlos desde la audiencia.


Me parece que se ha tratado el tema desde un punto de vista de acción y reacción política, sin tener en cuenta aspectos de fondo que necesitan atención urgente.

En nuestro país la Constitución reconoce el derecho de huelga y hace expresa mención a que será reglamentado. Por ley, agregaría yo, y me parece pertinente aclararlo.

“Artículo 57. La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica.
Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje.
Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad”.

La verdad es que esta aspiración del constituyente quedó solo en eso, sin que nadie le ponga el cascabel al gato. Ello porque la carga ideológica de tal empresa supondría un callejón sin salida en cualquier negociación parlamentaria de los últimos 40 años.

Obviamente, la progresión geométrica de los problemas de relación laboral debidos a nuevas tecnologías, nuevos derechos, nuevos protagonismos de minorías sociales, nuevos perfiles de la relación entre sexos, etcétera, etcétera, hicieron que, a falta de normas, mayor confusión e internación en una selva intrincada de normas contradictorias y ausentes.

En el mundo se tratan problemas reales como:

– ¿Una huelga determinada siempre es legal?

– ¿Un piquete puede implicar un delito?

– Las penas de prisión derivadas de ocupaciones (que son ilegales y de jurisdicción penal en algunos países) ¿pueden ser excarcelables?

Preguntas de locos, ¿no? Más para nosotros que creemos en el vale todo.

Soy de los que piensan que menos normas hacen más libre a una sociedad. Pero, en este caso, todos los problemas son derivados de la ausencia de una ley que reglamente el derecho de huelga, según reza la Constitución misma. Sé que lo que acabo de escribir es satánico para el Pit-Cnt, pero soy de los que ingenuamente creen que es posible, al amparo de una interpretación conjunta del Pit-Cnt y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social acerca de las normas de la OIT, confeccionar una normativa adecuada y que fácilmente daría reglas de juego claras a quienes las necesitan hoy en día, que son el Ministerio del Interior y el Poder Judicial. Los demás no lo necesitan: el Pit-Cnt se nutre de la desregulación y la confusión de términos, pues eso le da manos libres en cada medida de fuerza, ya que nadie tiene claro qué se puede y qué no. Por ejemplo, una huelga en rechazo al despido de un empleado al que se le comprobó un delito penal, que fue juzgado y procesado. En casi todas las legislaciones sería ilegal: supone una apología del delito y la cobertura a un delincuente, y quienes la realizaran podrían ser pasibles de sanciones laborales, suspensiones, etcétera. ¿Es una locura lo que escribí? ¿La huelga es un derecho principal que está por encima del resto de la legislación? No lo creo. Si no es una locura, ¿podría entonces declararse ilegal a una huelga y por lo tanto impedirla? ¿Quién debería decidir: el Poder Ejecutivo, un tribunal laboral? Cuántas preguntas que ni soñamos, porque ni tenemos una ley sobre estos temas…

Pero si leemos la normativa de la OIT y de varios países, desarrollados o no, veremos que no es necesario descubrir la pólvora. Hay ciertamente una serie de principios que son comunes a casi todo el mundo, y coinciden con el sentido común:

1 – El derecho de huelga es universal. Se entiende por tal no concurrir al trabajo. Es una medida pasiva, en principio no perseguible.

2 – Los no agremiados (y aun los agremiados en algunos países) tiene derecho a ir a trabajar y esto no puede ser impedido, de hecho ni de derecho.

3 – Los denominados piquetes "blandos", donde los trabajadores pueden plantarse frente a la empresa a hacer saber sus discrepancias a viva voz, distribuir folletos e informar a la gente, son lícitos en cualquier cuerpo normativo. Son acciones destinadas a hacer conocer la opinión de los trabajadores de que su derecho fue vulnerado.

4 – Los piquetes “duros”, que interrumpen la circulación o impiden el ingreso o egreso de empleados o bienes a la empresa, son ilícitos.

5 – La legislación y la negociación paritaria pueden pactar remunerar a quienes hacen huelga sin que ello se considere una inequidad con quienes concurrieron a trabajar.

6 – La ocupación colide con el derecho de propiedad en todas las normativas, por lo que es ilícita. Hay normas y consultas específicas al respecto en la OIT, que los gremios empresariales uruguayos ya han realizado sin ser vinculantes.

7- La libertad de expresión no implica colisionar con los derechos de los demás, con los derechos de carácter general, como el libre tránsito.

8 – Ante el llamado a concurso de acreedores por una empresa insolvente, congelamiento de sus bienes y posibles acciones paulianas sobre enajenaciones de los últimos 30 a 90 días, para proteger los bienes que puedan servir al pago de créditos laborales.

9 – Legislación para posibilitar al Estado la expropiación de bienes a bajo precio y permitir la acción de microempresas o cooperativas, en caso de actividades sensibles y con potencialidad y viabilidad, según alguna autoridad técnica independiente.

Una ley de regulación de las relaciones laborales sería muy, pero muy útil, y este es el momento ideal, con un gobierno socialista afín a los colectivos sindicales y que no puede ser acusado de querer limitar sus conquistas que, dada su afinidad ideológica, puede avanzar en despejar esa niebla jurídica que tanto mal hace a nuestra actividad comercial y productiva.

Mi opinión es que aún los extremos conservadores deberían ver la oportunidad histórica de, pacíficamente, si es que se quiere de buena fe mejorar en esto, abonar un dialogo izquierda-izquierda para legislar lo que nunca fue legislado

Hago votos, aunque la lucidez no ha campeado mucho últimamente.

Gustavo A. Calvo
Vía correo electrónico


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